Es habitual que la administración de la sociedad la lleven a cabo varios administradores, que pueden actuar de manera mancomunada o solidaria.
A grandes rasgos, la especialidad de la solidaridad es que el acreedor o acreedores pueden dirigirse por la totalidad de la deuda frente a cualquiera de los deudores solidarios.
Requisitos de la responsabilidad del administrador por deudas.
a) Carácter personal solidario; solidaridad que rige para la sociedad y los administradores, y para éstos entre sí.
b) En todo caso, los administradores son responsables, pero no deudores, de modo que si son compelidos al pago por un acreedor pueden repetir contra la sociedad.
c) De otra parte, en las relaciones internas de los coadministradores ha de entenderse que rige la mancomunidad, que permite al que fue obligado a pagar, repetir contra los demás en vía de regreso.